20 octubre 2009

La SEEA pide transparencia en los informes de los evaluadores de investigación


La Sociedad Española de Estudios Árabes (SEEA) ha adoptado en su Asamblea General del 18 de octubre del 2008, por mayoría, el siguiente acuerdo:

La Sociedad Española de Estudios Árabes (SEEA), por acuerdo de su Asamblea General del 18 de octubre del 2008, solicita que se faciliten los informes completos, incluida la identidad de quienes los hayan confeccionado, a los interesados, de forma que éstos puedan conocer la totalidad del expediente y puedan realizar una defensa completa y eficaz de sus intereses. Así lo establece la legalidad vigente que precisa que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, a obtener copias de documentos contenidos en ellos, y a identificar a las autoridades y al personal de servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.

En cualquier expediente de concesión de ayudas o de tramos de investigación, la emisión de informes, entendiendo éstos como toda declaración de juicio emitida por personas especialmente cualificadas en materias determinadas y que han de ilustrar al órgano que decide y proporcionarle elementos de juicio necesarios para dictar la resolución con garantías de acierto y sin arbitrariedad, reviste una importancia crucial. Las declaraciones de juicio no dejan de ser actos administrativos de trámite que han de reunir las exigencias legales que la ley impone a todo acto administrativo. Y así, para que se pueda decir que existe un acto administrativo, en este caso un informe, se precisa saber quién es el que emite tal declaración de juicio, quién es la persona que se encuentra investida formalmente de la condición de experto informante, pues de otra manera podemos decir que no existe tal declaración: si no hay sujeto que declara no hay declaración, sea ésta de juicio o de voluntad. Cualquier irregularidad que se produzca en el procedimiento los invalida como simples informes, no teniendo valor alguno.

Por otro lado, dada la funcionalidad de los informes, es condición necesaria de su eficacia que sean realizados por personas competentes en las materias en las que se permiten opinar. La omisión de su identificación imposibilita por completo toda labor de crítica hacia esas personas cuyos juicios de valor pueden perjudicar a los interesados, quienes quedarían entonces indefensos ante semejante arbitrariedad. Es inherente a los principios de eficacia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas y de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la Constitución Española) el que se pueda fiscalizar, también, la composición de las comisiones de evaluación y la actuación que llevan a cabo, aun en el caso de que sea por vía de informe. Piénsese qué se podría decir si los informes de los órganos consultivos no estuvieran firmados por nadie y si, además, ignorásemos la composición de esos órganos; poco se podría decir de la autoridad de los informes emitidos por un órgano así y, por supuesto, no se podrían ejercer derechos básicos como el de recusación de algunos de sus miembros, que regulan los artículos 28 y siguientes de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo.

Así pues, la SEEA reitera que, en cumplimiento de la legalidad vigente, sean facilitados los informes y la autoría de los mismos a los interesados, para que estos puedan ejercer sus legítimos derechos.

[Fuente: SEEA]

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